¿Sigues creyendo que la Declaración Informativa Múltiple (DIM) es cosa del pasado o, por el contrario, sigues intentando presentarla completa como hace años? Es momento de detenerse. Rumbo al 2026, las reglas del juego han cambiado drásticamente gracias a la digitalización del SAT.
Aunque la mayoría de la información fiscal ya se reporta en tiempo real mediante los CFDI, la DIM no ha muerto del todo. Existen excepciones críticas que, de ignorarse, pueden derivar en multas importantes. Aquí te explicamos qué sigue vigente y cómo cumplir en este nuevo ejercicio fiscal.
¿Qué es la Declaración Informativa Múltiple?
Históricamente, la DIM era el documento “maestro” donde reportabas sueldos, retenciones y donativos una vez al año. Sin embargo, la tecnología la ha desplazado.
Hoy en día, su función se ha reducido drásticamente. El SAT ya obtiene la mayoría de esos datos a través del timbrado de nómina y facturación electrónica. No obstante, la DIM sigue existiendo como una herramienta de “calibración” para operaciones muy específicas que los CFDI aún no detallan por completo, específicamente aquellas entre empresas de un mismo grupo.
Si tu empresa realiza operaciones con terceros comunes, probablemente ya no necesites la DIM. Pero, ¿tienes operaciones con “Partes Relacionadas”?
Aquí es donde la DIM recobra su importancia en 2026. Su utilidad actual se centra casi exclusivamente en la transparencia de las transacciones entre empresas asociadas, filiales o con accionistas en común. El SAT utiliza esta declaración (específicamente el Anexo 9) para vigilar los “Precios de Transferencia” y asegurar que no haya erosión de la base gravable entre compañías hermanas.
¿Sigue siendo obligatoria la DIM en 2026?
La respuesta corta es: Sí, pero solo para casos específicos. Ya no presentas sueldos y salarios aquí (eso es tema de los CFDI de nómina). Sin embargo, la obligación se mantiene firme bajo el artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para:
Personas Morales y Físicas (con actividad empresarial) que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en territorio nacional.
Según la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el cierre de 2025 y 2026, debes presentar esta información mediante el Anexo 9 de la DIM a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal reportado.
Puntos clave para 2026
- Software: Aún se utiliza el software “legado” (antiguo) del DIM para generar este anexo, aunque se espera que el SAT migre esto pronto a plataformas web o lo integre completamente en la Declaración Anual.
- Sanciones: Omitir este anexo impide que puedas deducir los pagos hechos a tus partes relacionadas, elevando tu pago de impuestos considerablemente.
Mantener tu cumplimiento fiscal al día en 2026 significa entender que “menos es más”: menos declaraciones en papel o software antiguo, pero más precisión en lo digital. Si tienes operaciones con partes relacionadas, agenda el 15 de mayo como tu fecha límite para la DIM.
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