En un espacio cada vez más interconectado, muchas empresas emergen con el propósito de aprovechar las ventajas del nearshoring, busca optimizar costos, mejorar procesos y generar un mayor valor agregado en las cadenas de suministro.
En este contexto, las compañías de logística desempeñan un papel muy importante al ofrecer soluciones integrales para el transporte de mercancías desde el punto de origen hasta su destino final.
La logística tercerizada, conocida también como 3PL, estas empresas gestionan diversos servicios relacionados con la cadena de transporte, incluyendo la contratación de transportes, seguros y otros aspectos esenciales para asegurar un flujo eficiente de bienes.
Sin embargo, al contratar estos servicios, suele surgir una pregunta importante en el ámbito fiscal: ¿Cómo se aplica la retención del IVA del 4% que estipula la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)? Este aspecto fiscal es fundamental para garantizar que las operaciones logísticas no solo sean eficientes, sino también estén alineadas con las normativas vigentes.
Comprender el alcance de la LIVA es indispensable para las empresas que buscan optimizar sus operaciones y mantener un manejo fiscal adecuado, evitando inconvenientes que pueden surgir por desconocimiento o incumplimiento de esta regulación.
¿Qué establece la LIVA respecto de la retención?
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) regula la retención del IVA en casos específicos relacionados con servicios de autotransporte terrestre de bienes. A continuación, desglosamos los puntos principales:
Según el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la LIVA:
- Sujetos obligados: Personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Monto de la retención: El 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
¿Qué es un servicio de autotransporte terrestre de bienes?
Para entender el concepto, es necesario remitirse al artículo 2, fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), que define el servicio de autotransporte como:
- Transporte de carga: Porte de mercancías prestado a terceros en caminos de jurisdicción federal.
- Regulación requerida: Los prestadores deben contar con permisos específicos municipales, estatales y/o federales.
Diferencias entre servicios logísticos y autotransporte terrestre
- Definición de logística: Según la RAE, es el conjunto de métodos y medios para organizar un servicio, especialmente de distribución.
- Servicios logísticos según el CFDI:
- El instructivo del Complemento Carta Porte (publicado el 7 de agosto de 2024) distingue estos servicios: Intermediarios o agentes de transporte pueden emitir un CFDI de tipo ingreso sin el complemento, con la clave 78141501, correspondiente a “Servicios de expedidores de fletes”.
- Interpretación fiscal: Los servicios logísticos no requieren permisos específicos y no se consideran autotransporte terrestre de bienes.
Aunque los servicios logísticos y de autotransporte terrestre están relacionados, solo los servicios de autotransporte terrestre, regulados por la LCPAF, están sujetos a la retención del IVA.
Los servicios logísticos, por no requerir permisos o licencias especiales, no deben incluirse en esta categoría. Por lo tanto, las personas morales deben analizar cuidadosamente los servicios contratados para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.

